Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos .
En esta categoría se encuentran los activos financieros con rendimiento implícito que se diferenciaron fiscalmente -España- en la Ley 14/1.985 de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129 de 30 de Mayo) al gravarlos con una retención única en origen del 55 por ciento y eximir a las empresas que los negociasen, de facilitar información tributaria nominativa de sus compradores por lo que se les conoce como activos anónimos o activos opacos o AFROS.