ACUERDO DE SUBORDINACIÓN

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Acuerdo en donde más de una "entidad legal" tienen un Interés o algo que reclamar en contra de los Recursos de un Deudor prospecto.

Un Banco puede requerir que las otras partes interesadas firmen acuerdos de subordinación antes de conceder o autorizar un préstamo.

En ese acuerdo, otra parte interesada le otorga al Banco un derecho o prioridad o preferencia sobre los Recursos o activos del Deudor, antes de cualquier reclamación o requerimiento que pudiera tener.