Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos .
Es el compromiso adquirido por las instituciones a cargo, por cuenta de la Sociedad emisora, de la Oferta pública de Venta de los valores a colocar de adquirir ellas mismas los valores no suscritos por el público.
En contrapeso reciben una comisión complementaria de aseguramiento.
El artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores de España de 28 de julio de 1988 autoriza a las Sociedades de Valores a asegurar la suscripción de emisiones de valores.