Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos .
Se llama de esta forma a la cartera formada por Acciones de una Sociedad en manos de la propia Sociedad o de una Sociedad filial a la misma. La autocartera en España no puede superar el 5 % de las Acciones.
Generalmente la autocartera se produce por la Necesidad de mantener la cotización en Bolsa.