AVAL

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En inglés guaranty, endorsement. Es la persona física o moral que puede responder por algún Deudor original de un título de Crédito de manera solidaria. Es una especie de fiador que en realidad respaldará al Deudor y será entonces su "avalista", y la persona por la que responda será el "avalado". Bajo estas condiciones el título de Crédito contiene una garantía colateral de Aval para pagar. También puede avalarse a una persona endosante de un título de Crédito.

AVAL

Garantía de pago que otorga un tercero extraño en una Letra de Cambio o en un Pagaré. El avalista generalmente responde del pago en las mismas condiciones que el librador y los endosantes en la letra y del Deudor principal en el Pagaré.

AVAL

Garantía total o parcial de pago prestada por un tercero, que se obliga solidariamente con el Deudor, para el caso de que éste no lo realice.

El aval se hace constar en los propios títulos de Crédito o Bien en un oficio, contrato o cualquier otro instrumento, en forma genérica.

La obligación contraida por alguno de los signatarios de un título de Crédito o por un extraño, de pagar dicho título en todo o en parte, en defecto de alguno de los obligados en el título mismo.

El aval se hace constar en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Se expresa con la fórmula por aval, u otra equivalente y debe llevar la firma de quien lo presta.

En términos legales, la sola firma en el documento puede tenerse como Aval, en algunos casos.