Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Banco cuya sede social está en el extranjero o cuya mayoría del Capital pertenece a personas físicas o jurídicas no residentes en España.
La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en España por entidades de Crédito extranjeras se regula en el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio ) sobre creación de nuevos bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de Crédito.
Está constituida por el conjunto de entidades financieras cuyas oficinas matrices radican en el exterior y son regidas por las leyes de los países a los que pertenecen.
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