Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacional entre países.
Es un procedimiento contractual mediante el cual una institución de Crédito pacta que se le considere como el destinatario de la Mercancía en un Crédito comercial.
El control de la Mercancía se ejerce a través del conocimiento de embarque. Al recibir el pago del Crédito comercial, la institución otorgará la cesión de derechos que le confiere el conocimiento de embarque con el fin de que el acreditado esté en posibilidades de recoger la Mercancía, la cual es el objeto del Crédito comercial.