Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos .
Cuenta de valores a través de la cual, el cliente faculta a su agente de valores o a la casa de Bolsa, para que le compre o venda valores libremente, de acuerdo con su criterio.
En los contratos que celebren los clientes y el agente, autorizados por la Comisión Nacional de Valores, mediante circular 10-46, la cláusula III nos habla de las cuentas no discrecionales, y la XX de las cuentas discrecionales.
Es posible limitar la discrecionalidad y, en todos los casos, es una instrucción revocable.