Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.
Es un acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados Bienes, según la naturaleza de los mismos, a fin de garantizar cierto tipo de obligaciones contraídas y no cumplidas por personas físicas o morales.
Por embargo se entiende la ocupación, aprehensión o retención de Bienes, hecha por mandato de un juez o tribunal, por razón de Deuda o delito, para asegurar la satisfacción de las responsabilidades que haya contraído la persona embargada.
A esta acepción, corrientemente utilizada en los negocios y en el derecho mercantil, debe añadirse otra, que se refiere específicamente al Comercio Internacional. En este sentido un Embargo era una orden que prohibía que los barcos de una potencia extranjera entrasen o saliesen de los puertos del país que proclamaba dicha orden. Actualmente significa cualquier suspensión en una rama del Comercio, como por ejemplo una prohibición sobre préstamos al extranjero o sobre las Exportaciones de mercancías estratégicas a países enemigos.
Los embargos, por lo tanto, representan restricciones políticas al Comercio Internacional que tienen una motivación estratégica o militar. Su efectividad depende del poder económico del país o grupo de países que establecen el embargo, así como de los proveedores alternativos que puedan encontrar los países embargados. Dada la complejidad actual de los intercambios económicos mundiales, es muy difícil asegurar un embargo completo si no se ejecutan paralelamente otras medidas de tipo político o militar.
En inglés embargo.
Ver Autarquía, Comercio INTERNACIONAL.