Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.
Para operar en el Mercado Bursátil a crédito español se exigen dos tipos de garantías.
a) Una garantía inicial que actualmente es del 50% de la operación contratada a crédito y
b) Unas garantías complementarias que se exigen cuando existen variaciones de los Precios bursátiles de los valores contratados a crédito superiores al 15% en sentido contrario a la Inversión realizada.