Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.
Introducción legal de mercaderías extranjeras al país para su uso o Consumo dentro de sus fronteras.
La mercadería que se ha importado no queda sujeta a otra destinación aduanera, como es el caso de la internación temporal, el almacén particular, o la inmediata reexportación.
La expresión internación definitiva suele usarse en oposición a internación temporal, siendo en todo equivalente a la importación, recibiendo por ende la denominación de destinación aduanera por excelencia.