INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

Son los bancos, Sociedades Financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.

También tienen este carácter las entidades que señala la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante una norma de carácter general, siempre que se cumplan las siguientes condiciones copulativas: que el giro principal de las entidades sea la realización de inversiones financieras o en activos financieros, con fondos de terceros, y que el volumen de transacciones, naturaleza de sus activos u otras características, permita calificar de relevante su participación en el Mercado.

INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

Son personas jurídicas que invierten fondos que no son de su Propiedad sino que de las múltiples personas que les han confiado la administración de estos fondos.

Las administradoras de fondos de pensiones, las compañías de seguros, los fondos mutuos y los fondos de Inversión son inversionistas institucionales.

Los inversionistas institucionales están sujetos a las normas que fija la autoridad y aplican políticas que dan más estabilidad a los mercados financieros.

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