MANCOMUNIDAD

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En inglés joint liability.

Dícese de la pluralidad de deudores o de acreedores respecto de una misma obligación. Los deudores mancomundados no están obligados, individualmente, a cumplir íntegramente la obligación: ésta debe entenderse, dividida entre los deudores por partes iguales, salvo pacto en contrario o disposición expresa de la ley.

En los mismos términos, los acreedores mancomunados no tienen el derecho de exigir cada uno de ellos, el cumplimiento total de la obligación.