Concepto usado en Comercio y prácticas comerciales.
Derecho que tiene el titular de una opción, de retirar una determinada cantidad de Divisas a una cotización o Precios fijados de antemano y en la fecha fijada por contrato. También es denominada como opción call.
Call Option
También denominada Opción CALL. El tenedor de esta Opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor de la Opción tiene la obligación de vender dicho Activo Subyacente si el comprador ejercita su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en el caso de ejercer la opción no se produciría una Compra-Venta, sino sólo una transmisión de efectivo.