REGISTRO PUBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.

Mecanismo de control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el cual se inscriben los organismos descentralizados de la administración pública federal. En el registro público de organismos descentralizados deberán inscribirse:

a) El estatuto orgánico y sus reformas o modificaciones;

b) Los nombramientos de los integrantes del órgano del gobierno así como sus remociones;

c) Los nombramientos y sustituciones del director general y en su caso de los subdirectores y otros funcionarios que lleven la firma de la entidad;

d) Los poderes generales y sus revocaciones;

e) El acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Dependencia coordinadora de sector que señale las bases de la fusión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos que ordenen las mismas; y

f) Los demás documentos o actos que determine el reglamento de este ordenamiento.

El reglamento de esta ley determinará la constitución y funcionamiento del registro, así como las formalidades de las inscripciones y sus anotaciones.