Concepto usado en Comercio y prácticas comerciales.
Mecánica que permite que la Oferta y la Demanda se pongan de común acuerdo con un nivel de precio razonable.
Cuando la fluctuación de Precios en la operación de Futuros sea superior a la permitida (véase límites de fluctuación -Mercado de Futuros-), las operaciones de futuro que se concerten deberán efectuarse mediante subasta entre los participantes en el remate.
La subasta sólo se llevará a cabo mediante órdenes en firme. El lapso lo fija el consejo de la Bolsa, con aprobación de la comisión (inicialmente se ha fijado en tres minutos).
La operación se realizará entre las posturas que generaron la subasta y las órdenes en firme, mejorando en su caso las posturas de la operación subastada. (Artículo 242 del Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores.)