Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.
Se incluyen en esta categoría a los activos financieros que poseen rendimientos compuestos, es decir implícitos y explícitos.
La norma fiscal define que los rendimientos derivados de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios seguirán el régimen de los rendimientos explícitos, cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al que resultaría de aplicar el tipo de Interés que, a este efecto, se fije en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio en que se produzca la Emisión o, en su defecto, el tipo de interés legal del Dinero vigente en dicha fecha, aunque en las condiciones de Emisión, Amortización o reembolso se hubiera fijado, total o parcialmente, de forma implícita, otro rendimiento adicional.
En el supuesto de emisiones de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se tomará como Interés efectivo de la operación su tasa de rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije periódicamente el importe definitivo de los rendimientos devengados.
Para efectos fiscales se considera a los rendimientos mixtos como rendimientos del Capital mobiliario y se incluyen en la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta.
Consulta sección Contabilidad