Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.
En inglés award.
Aceptación de una puja o concurso de un proyecto o asignación basándose en una licitación. adjudicación. Orden legal expedida por una autoridad ante la imposibilidad de cubrir pagos correspondientes a amortizaciones de algún Crédito hipotecario o prendario.
Es acto judicial que consiste en la atribución como propio a personas determinadas de una cosa, mueble o inmueble, como consecuencia de una subasta o partición hereditaria con la entrega de la misma a la persona afectada.
En el contexto del derecho internacional público, se concibe por adjudicación la adquisición de la soberanía respecto a un territorio por laudo de un tribunal arbitral u otro organismo competente de naturaleza internacional.
Es un acto administrativo por medio del cual la Administración Pública, una vez cubiertas las formalidades del procedimiento, asigna un contrato para la adquisición de Bienes o servicios.
Este tipo de adjudicación es un procedimiento de colocación de los valores emitidos por el Estado.
Se fundamenta en la mención del Tesoro Público de la colocación en subasta pública de un montante mínimo de valores del Estado y se determina una cantidad definitiva en Función de las demandas recibidas. Los montos se colocan a los adjudicatarios por orden creciente de coste para el Tesoro Público.
En esta acepción es un procedimiento a través del cual las entidades reccojen, analizan, y seleccionan las cotizaciones presentadas por los proveedores de Bienes y servicios del Gobierno, con el propósito de formalizar los compromisos para el ejercicio del Gasto público por concepto de adquisiciones, Servicios generales y obras.
Se emplea judicialmente esta expresión cuando se adjudica el Bien de un adeudo, para satisfacer el Crédito que contra él tiene un Acreedor.
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