Concepto usado en Comercio y prácticas comerciales.
En inglés discount. Es un contrato de apertura de crédito en el que el acreditante (descontante o descontador) pone una suma de Dinero a disposición del acreditado (descontatario o cedente), a cambio de la trasmisión de un crédito de vencimiento posterior. El importe del crédito que concede el acreditante es igual al del crédito que adquiere, disminuido en una cantidad proporcional al Tiempo que falta para que se venza.
Esta operación se lleva a cabo generalmente en la cesión de letras de cambio o pagarés, que descuentan los bancos. En los servicios bancarios actuales se presentan las siguientes variantes:
- Descuento con reserva de dominio o constitución de prenda.
- Descuento de Crédito en Libros.
- Descuento de exportación.
La institución adquiere documentos de los clientes (cedentes), con cargo a terceras personas (giradores o suscriptores) y efectúa el pago anticipado del Valor de éstos, deduciendo del mismo los intereses y los Gastos correspondientes.
Los documentos a que se hace referencia son representados principalmente por letras de cambio o pagarés no vencidos.
En el caso de su obligación al Banco, éste cargará los adeudos vencidos en la cuenta de cheques del cedente devolviéndole los documentos.
Cesión de un crédito, en virtud del cual un tercero paga al Acreedor anticipadamente, deduciendo un Interés que constituye la remuneración de quien otorga el Descuento. En el Fondo, se trata de un crédito dado por el des-contante al Acreedor originario, quien pasa a ser subrogado por aquél, para el cobro al Deudor principal.
Se usa también esta expresión para referirse a una disminución en el Precio de Venta de un Bien.