ENCAJE

Expresión utilizada en Macroeconomía, a nivel de los agregados económicos y monetarios.

Aquella fracción del total de los depósitos recibidos por los bancos comerciales e instituciones financieras que es mantenida como reserva en caja, con el fin de poder responder a los retiros de Dinero que realicen los depositantes o a cualquier contingencia imprevista.

Las Reservas de Encaje no pueden ser prestadas a terceras personas.

En casi todos los países del mundo la ley obliga a los bancos a mantener una reserva de encaje mínima, llamada Encaje legal.

Sin embargo, cada institución bancaria o financiera puede mantener un encaje voluntario por sobre el Encaje legal si lo desea. El monto del encaje voluntario depende enteramente de la política de administración de cada institución.

Las tasas de Encaje normalmente son distintas para los diferentes tipos de depósitos, siendo más altas en depósitos a la vista que en depósitos a Plazo o de Ahorro.

La práctica de mantener Reservas de encaje como fracción de los depósitos es relativamente reciente, permitiendo a los bancos la creación de Dinero debido a que pueden prestar aquella parte de los depósitos que no son mantenidos como reserva de Encaje, generando un efecto Multiplicador de la cantidad de Dinero.

Ver Oferta Monetaria, Multiplicador de la Emisión.

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