JUNTA GENERAL ORDINARIA

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.

Junta que debe celebrarse anualmente y que tiene un contenido mínimo legal referente a la rendición de cuentas anuales y a la propuesta de Distribución de los resultados.

El artículo 95 de la Ley de Sociedades Anónimas establece que la junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

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