Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.
Acuerdo entre países para formar primero una Unión Aduanera dentro de la cual se vayan eliminando progresivamente todas las barreras del Comercio de Bienes y servicios entre los países miembros, estableciendo además un Arancel externo común.
La segunda etapa se orienta a la creación de una Unión Económica y política encaminada a la unificación progresiva de los países, en la cual no exista ningún tipo de restricciones al Comercio de Bienes, ni barreras al movimiento de Factores Productivos, personas o capitales, armonizándose las políticas económicas y financieras de cada uno de los países.
Ver Unión Aduanera, UNIÓN ECONÓMICA, Área De Libre Comercio, Arancel Externo Común.*