Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.
Aquella obligación que es convertible en Acción. Siempre que se tomen las medidas necesarias para tener Acciones en Tesorería por el importe de la conversión. En el acuerdo de Emisión se establecerá el Plazo de conversión. Y durante la vigencia de las obligaciones convertibles, la Empresa no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas, derivados del derecho de conversión. Y cuando se haga referencia al capital automatizado, se mencionará el Capital Pagado, así como "para conversión de obligaciones en Acciones".
Consulta sección Administración