Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
En inglés pledging loans. También denominados préstamos pignoraticios; son aquellos que para su otorgamiento se exige una garantía real, no inmueble.
Este crédito se documenta mediante un Pagaré, en el cual debe quedar descrita la garantía. En algunos casos también es usual que este tipo de créditos se documente mediante contratos convencionales, cuando existan circunstancias especiales que lo ameriten.
La Ley Bancaria, al reglamentar los requisitos a que deben sujetarse los créditos, indica que estos préstamos no deben exceder de 70% del Valor de la garantía, a menos que se trate de Bienes de consumo duradero o de créditos pignoraticios sobre granos y otros productos agrícolas, cuyo Consumo o exportación se clasifique de Interés público.
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