Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.
Se conforma por todos los Impuestos que obtenga la Federación, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y la minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.
Se excluyen de este concepto, los derechos adicionales o extraordinarios sobre la extracción de petróleo; los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos Impuestos; la parte de la recaudación correspondiente al Impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades federativas; y el excedente que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15 por ciento a los Ingresos por la obtención de premios a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.