RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Término que se aplica a un tipo de Sociedad comercial donde los accionistas responden por los pasivos de la Empresa sólo hasta el límite del Valor nominal de las Acciones que poseen.

Hasta que comenzaron a existir sociedades de responsabilidad limitada, a mediados del siglo XIX, los propietarios respondía con la totalidad de sus activos ante eventuales pérdidas o situaciones de quiebra. Ello aumentaba, naturalmente, el riesgo de participar en los negocios, limitando la incorporación de las personas y de los capitales a los procesos productivos.

Al crearse esta nueva figura jurídica se permitió entonces una enorme expansión del número de compañías existentes, abriendo la Oferta de Capital necesaria para explotar las amplias oportunidades de Inversión que trajo consigo la Revolución Industrial y haciendo posible, en consecuencia, la actual variedad de empresas características de nuestro siglo.

Las compañías de responsabilidad limitada, según la legislación existente en cada país, debe suscribir un monto de Capital determinado mediante documento público. Ellas pueden ser unipersonales, de varios socios o del tipo de Sociedad anónima.

En inglés limited liability.

Ver EMPRESA; Sociedad.