ACTIVO FIJO

Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Se clasifican en esta categoría a los activos tangibles que tienen vida relativamente larga y que se utilizan en la producción o venta de otros activos o servicios.

ACTIVO FIJO

Por oposición es el activo no circulante. Forman parte del mismo los bienes utilizables en la operación de la empresa, pero que no se consumen en la misma, amortizándose durante la vida del bien.

ACTIVO FIJO

En términos más específicos, las propiedades, bienes materiales o derechos que en el de los negocios no están destinados a la venta, sino que son la inversión de capital o patrimonio de una empresa y que son utilizadas, en forma periódica, en la elaboración o en la manufactura de artículos para venta o la prestación de servicios a la propia empresa, o a sus clientes. Por ejemplo: la maquinaria de las compañías industriales, las instalaciones y equipos de las empresas de servicios públicos, los muebles y enseres de las casas comerciales, el costo de concesiones y derechos, etc.

Esa habitual incluir en el Activo Fijo las inversiones en acciones, bonos y valores emitidos por empresas asociadas.

El concepto Activo Fijo denota una fijeza de propósito o intención de continuar en el uso o posesión de los bienes que comprenden, denota inmovilización al servicio del negocio.

Ocasionalmente, tales bienes pueden ser vendidos o dados de baja ya sea porque no son útiles, porque son reemplazados por nuevas instalaciones o por otras razones. Los pagos que se hagan con objeto de mejorar el valor de una propiedad o su eficacia para el servicio, pueden considerarse como inversiones fijas. Desde una perspectiva estricta, sólo pueden capitalizarse aquellas erogaciones que tengan por objeto aumentar los ingresos o disminuir los gastos.

El Activo Fijo se clasifica en tres grupos:

a) tangible, que comprende las propiedades o bienes susceptibles de ser tocados, tales como los terrenos, los edificios, la maquinaria, etc.,

b) intangible, que incluye cosas que no pueden ser tocadas materialmente, tales como los derechos de patente, los de vía, el crédito mercantil, el valor de ciertas concesiones, etc., y

c) inversiones en compañías afiliadas.

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