Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Institución Financiera que recibe Dinero del público para darlo en préstamo a otros agentes económicos.
Se caracteriza porque es la única institución que está facultada por la ley para recibir depósitos a la vista del público.
Pueden ser autorizados para realizar otras operaciones como la aceptación de depósitos de Ahorro a Plazo, operaciones de cambios internacionales, Comisiones de confianza y otras (en Competencia con otras instituciones autorizadas a realizar estas actividades).
Los activos financieros que los bancos comerciales pueden adquirir con los fondos captados del público también están generalmente regulados por ley o disposiciones del Banco Central.
Ver Banco*, Banco Central*.
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